16 de enero de 2018

El delegado de protección de datos (DPO)

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que deroga nuestra normativa interna, crea la figura del delegado de protección de datos, que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

La frenética revolución tecnológica que está experimentando nuestra sociedad ha originado la adopción de usos y costumbres imprevisibles hasta hace unos años. La creación de nuevos sistemas de comunicación nos ha proporcionado una mayor comodidad en nuestras relaciones tanto sociales como profesionales. Si bien es cierto que estos espacios interactivos, como las redes sociales, han facilitado nuestra capacidad para obtener información, existe el riesgo de descuidar su tratamiento.

Según dispone el objeto de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se ha intentado conciliar la libertad de información con los derechos fundamentales y las libertades públicas. Si bien la promulgación de una ley encaminada a regular el acceso y la divulgación de información digital era necesaria, actualmente el creciente volumen de datos que pueden y llegan a almacenar nuestros servidores requiere un control más exhaustivo y acorde con el contexto sociocultural en el que nos encontramos.

En el ámbito empresarial, las compañías dedican gran parte de sus recursos a gestionar toda la información que almacenan en servidores propios y arrendados (hosting). La obtención, el almacenamiento o el tratamiento de estos datos personales pueden originar responsabilidades legales para estas sociedades, que tienen el deber de mantener y proteger el acceso a ellos. La contratación de servicios de firewall y otros mecanismos de seguridad no es suficiente para prevenir la obtención ilegítima de estos datos de carácter personal, por lo que ha sido necesario crear un marco legal que regule su gestión mediante mecanismos definidos.

El Reglamento europeo 2016/679, que entra en vigor el próximo 25 de mayo de 2018 y que deroga la aplicación de las normas internas, pretende dotar a nuestro ordenamiento jurídico de un sistema de protección para las personas físicas en relación con la gestión de datos de carácter personal. Entre otras medidas, este Reglamento ha creado la figura del delegado de protección de datos (DPO). Según se regula en el artículo 39 de la sección 4, el DPO tendrá encomendadas las funciones de informar, asesorar y supervisar al personal responsable del tratamiento de los datos personales dentro de una compañía. En síntesis, el DPO pretende ser una persona, interna o externa a la actividad empresarial, destinada a realizar las funciones de vigilancia y control sobre los procesos de gestión de datos personales.

¿Quién puede ser DPO?

La respuesta la encontramos en el propio Reglamento europeo de protección de datos: “El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos…”.

En cualquier caso, no es irrelevante que el Reglamento atienda a las cualidades profesionales y a la práctica en materia de protección de datos, ya que, según se desprende de lo anterior, podrán ser nombradas DPO aquellas personas que puedan acreditar conocimientos prácticos en la materia, por lo que no debería ser un requisito indispensable disponer de un título en Derecho.

La preocupación del empresario por la adopción de las medidas establecidas en el Reglamento europeo está más que justificada. Sin embargo, en lo que respecta a la incorporación del DPO a sus centros de trabajo, únicamente será obligatorio disponer de esta figura para aquellas sociedades que:

  • Tengan como actividad principal realizar seguimientos de personas de manera sistemática y a gran escala.
  • Procesen categorías especiales de datos personales (relativos a la salud, por ejemplo).
  • Sean proveedoras de servicios con acceso a datos personales y cumplan alguno de los puntos anteriores.

Fieles a nuestros principios, en AZFADVOCATS les proporcionamos la información necesaria para gestionar los nuevos retos que plantea este nuevo escenario en el tratamiento de los datos personales.