Defensa penal


Asumimos la defensa penal con rigor, discreción y una estrategia adaptada a cada procedimiento, protegiendo los derechos e intereses de nuestros clientes.

Área de Derecho Penal

Cuando las situaciones se complican, es de vital importancia contar con el asesoramiento de verdaderos profesionales del derecho. Abogados especialistas en derecho penal en Barcelona que defiendan sus intereses, personales y patrimoniales, asumiendo tanto la posición de Acusación Particular como de Defensa.

En nuestro despacho de abogados en Barcelona prestamos asistencia jurídica de calidad a particulares y empresas, tanto en tipos delictivos del denominado Derecho penal tradicional, como en otras ramas específicas del derecho penal que, en atención a la complejidad y dimensiones que ha adquirido en nuestro sistema jurídico, requieren de una elevada especialización técnica. La mayor garantía del éxito de un proceso penal es contar con una excelente defensa jurídica, por lo que, si se encuentra en una de estas situaciones, contacte con nuestros expertos abogados penalistas en Barcelona.

Cada procedimiento penal exige una estrategia propia, construida sobre los hechos, la prueba y la protección de los derechos e intereses en juego.

¿En qué procedimiento penal podemos ayudarle?

Intervenimos en procedimientos penales de distinta naturaleza, tanto en defensa como en acusación particular, prestando asistencia desde las primeras diligencias hasta la resolución del asunto.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTARCIÓN PÚBLICA

Prevaricación

Castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo (art. 404 del Código Penal).

Nombramientos ilegales

Consideran delito los nombramientos ilegales castigando tanto la conducta activa de quien hace el nombramiento como la pasiva de quien lo recibe (art. 405 y 406 del Código Penal).

Abandono de destino

Castigan a la autoridad o funcionario público que cometiese las siguientes acciones y con las siguientes penas (art. 407 y 408 del Código Penal):

Al que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal (delitos contra la Constitución, contra el orden público, de traición, contra la paz, independencia del Estado, contra la defensa nacional y contra la Comunidad Internacional).

Al que abandonare su destino para no impedir o no perseguir cualquier otro delito.

Cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.

Omisión del deber de perseguir delitos

Castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables (art. 408 Código Penal).

Abandono colectivo de servicio público

Castiga a la autoridad o funcionario público que promoviere, dirigiere u organizare el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (art. 409 Código Penal).

Desobediencia

En los que se prevén varias conductas de desobediencia (art. 410 y 411 del Código Penal):

La de las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. Está excluido el supuesto en el que el mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

La de la autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado de ilegalidad manifiesta antes reseñado, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión.

Denegación de auxilio

Castiga a (art. 410 y 411 del Código Penal):

Al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.

La de la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo.

Delito de infidelidad en la custodia de documentos

Castiga a la autoridad o funcionario público por unas conductas relativas a los documentos que a él le están confiados por razón de su cargo (art. 413 del Código Penal).

Violación de secretos

Castiga a (art. 414 a 418 del Código Penal):

La autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización por otra persona. Es una conducta mixta de infidelidad en la custodia de documentos y de revelación de secretos.

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. Tiene también ese carácter mixto antes aludido, y es una conducta subsidiaria de la anterior.

La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. Se refiere aquí tanto a los secretos oficiales como a los secretos privados de un particular, pero de los que tiene conocimiento por su vida privada, sino en razón a su función pública.

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.

Cohecho

Se tipifica uno de los más graves delitos en que puede incurrir la autoridad o funcionario público, el cohecho (art. 419 a 427 del Código Penal). Puede ser cohecho pasivo (cometido por funcionario); cohecho pasivo impropio; o cohecho activo (cometido por particular).

Como sujetos activos de este delito están no sólo las autoridades o funcionarios públicos sino también, pues se les considera funcionarios públicos a estos efectos, los jurados, árbitros, nacionales e internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores concursales o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Tráfico de influencias

Castigan una serie de conductas que pretenden evitar la desviación del interés general a los intereses particulares, garantizando la imparcialidad de la Administración Pública (art. 428 a 430 del Código Penal).

Malversación de fondos públicos

Castiga a la autoridad o funcionario público en el sentido definido ya anteriormente. Sin embargo, también pueden ser autores de este delito particulares que estén encargados, por cualquier concepto, de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas, los particulares designados como depositarios de caudales o efectos públicos, o los administradores concursales con relación a la masa concursal o intereses económicos de los acreedores. También los administradores o depositarios del dinero o bienes que se hallen embargados o depositados a que se ha hecho referencia en el apartado anterior (art. 432 a 435 del Código Penal).

Asimismo, la reforma del CÓDIGO PENAL operada por la LO 7/2012, incluye un nuevo artículo 433 bis que recoge dos nuevas conductas: la de la autoridad o funcionario que falsee la contabilidad, los documentos o la información relevante desde un punto de vista económico, fuera de los supuestos previstos en el art. 390 CÓDIGO PENAL (art. 433 bis 1 Código Penal), o facilite a terceros la información o los documentos mendaces (art. 433 bis 2 Código Penal).

Fraudes y exacciones ilegales

Regula una serie de delitos que podemos agrupar, conforme al nombre del capítulo, en torno al término fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438 del Código Penal).

Negociaciones y actividades prohibidos a los funcionarios públicos

Prevé una serie de conductas en las que el bien jurídico protegido es conseguir la imparcialidad de la Administración respecto a los negocios privados (art. 439 a 442 del Código Penal).

Aprovechamiento abusivo de la función pública

Se prevén unas conductas de desempeñada por la autoridad o funcionario público para cometer determinados actos con la libertad sexual, lo que conlleva que el autor responda por el ataque a la libertad sexual (véase Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) con las mismas penas que un particular, y además con las penas previstas en estos preceptos por la afectación que supone el hecho para el correcto funcionamiento de la Administración Pública (art. 443 y 444 del Código Penal).

DELITOS DE FALSEDADES

Falsificación de moneda y efectos timbrados

Se protege la seguridad del tráfico monetario y del sistema de pagos realizado a través de monedas de curso legal, así como las personas que resultan perjudicadas por la recepción de moneda falsa (art. 386 a 389 del Código Penal).

Falsedades documentales

Se protege la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil o mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas (art. 390 a 399 del Código Penal).

Usurpación de Estado Civil

Castiga la falsedad por la cual una persona finge ser otra real y verdadera, suplantando su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales y cuantos otros elementos integran el «estado civil», con la clara intención de usar de sus derechos para obtener un beneficio o causar algún daño (art. 401 Código Penal)

Usurpación de funciones públicas e intrusismo

Castiga el ejercicio ilegítimo de actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial. Sanciona el uso público e indebido de uniforme, traje o insignia que atribuyan carácter oficial, sin estar autorizado. castiga el ejercicio de actos propios de una profesión (art. 401 Código Penal):

Sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente.

Sin poseer título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio cuando el ejercicio de la profesión lo requiera.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Delitos de imposición de condiciones ilegales de trabajo

(1º, 3º y 4º del artículo 311 del Código Penal) prevé delictivas una serie de acciones que imponen y mantienen unas condiciones ilegales de trabajo.

Delito de ocupación de trabajadores sin dar de alta en la seguridad social o sin autorización de trabajo

(311.2 Código Penal) Delito incluido por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 16 de enero de 2013.

Delito de tráfico ilegal de mano de obra

(el artículo 312 del Código Penal), castiga a quienes trafiquen de manera ilegal con mano de obra o recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a extranjeros sin permiso de trabajo.

Delito de migración fraudulenta ilegal

El artículo 313 del Código Penal, castiga diversas formas de intervención en migraciones ilegales.

Delito de discriminación laboral

(artículo 314 del Código Penal), que trata de proteger el derecho a la igualdad de los trabajadores. Por ello castiga la discriminación por ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado.

Delito contra la libertad sindical y el derecho a la huelga

(artículo 315 del Código Penal). Los bienes jurídicos protegidos en concreto en este tipo penal son los derechos constitucionales como son el derecho a la libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución Española) y el derecho de huelga (artículo 28.2 de la Constitución Española).

Delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores

(artículos 316 y 317 del Código Penal), castigan a «los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física».

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Delito Fiscal (arts. 305 y 305 bis Código Penal)

Asesoramos y ejercemos la defensa en procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública derivados de la elusión del pago de tributos, retenciones o ingresos a cuenta, la obtención indebida de devoluciones o el disfrute fraudulento de beneficios fiscales. Analizamos la existencia de una verdadera conducta defraudatoria, la cuantía presuntamente defraudada, las circunstancias de la operación y, cuando procede, los efectos de una eventual regularización tributaria.

Fraude a los Presupuestos Generales de la UE (art. 306 Código Penal)

Intervenimos en procedimientos relacionados con posibles fraudes que afecten a los presupuestos de la Unión Europea, ya sea por la elusión de cantidades que debían ingresarse, la obtención indebida de fondos o su aplicación a finalidades distintas de aquellas para las que fueron concedidos. La defensa requiere analizar el origen y destino de los fondos, la documentación aportada y la concurrencia de los elementos exigidos por el tipo penal.

Impago de Cuotas a la Seguridad Social (arts. 307, 307 bis y 307 ter Código Penal)

Asesoramos en procedimientos por delitos contra la Seguridad Social relacionados con la elusión fraudulenta del pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, la obtención indebida de devoluciones o deducciones y otros supuestos penalmente relevantes. Estudiamos la existencia de conducta defraudatoria, su cuantía, el período afectado y las posibilidades de regularización previstas legalmente.

Fraude de Subvenciones (art. 308 Código Penal)

Defendemos a particulares, empresas y entidades en procedimientos relacionados con la obtención o aplicación de subvenciones y ayudas públicas. Estos asuntos pueden surgir cuando se cuestionan las condiciones declaradas para obtener una ayuda o cuando se atribuye a los fondos recibidos un destino distinto del previsto, por lo que resulta esencial analizar la convocatoria, la justificación presentada, el destino efectivo de los fondos y la existencia de dolo.

Delito Contable (art. 310 Código Penal)

Intervenimos en procedimientos por posibles delitos contables vinculados al incumplimiento de obligaciones tributarias de llevanza de contabilidad, libros o registros fiscales, la existencia de contabilidades distintas, la omisión o alteración de operaciones o la realización de anotaciones ficticias. La defensa exige un análisis conjunto de la documentación contable, fiscal y societaria y de los requisitos específicos que el Código Penal establece para cada conducta.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

Relativos a energía nuclear y radiaciones ionizantes (art. 341 a 345 Código Penal)

Asumimos la defensa en procedimientos relacionados con conductas que puedan generar riesgos graves derivados de la energía nuclear, materiales radiactivos o radiaciones ionizantes. Se trata de delitos de especial complejidad técnica, en los que resulta esencial determinar la conducta concreta, el nivel de riesgo generado, el cumplimiento de la normativa sectorial y la relación entre los hechos investigados y el peligro atribuido.

Estragos (art. 346 a 347 Código Penal)

Intervenimos en procedimientos por delitos de estragos derivados de explosiones u otros medios de similar potencia destructiva capaces de causar graves daños en infraestructuras, edificios, medios de transporte, comunicaciones o suministros esenciales. La valoración penal depende, entre otros elementos, de la conducta realizada, los daños producidos, el peligro generado para las personas y el carácter doloso o gravemente imprudente de los hechos.

Otros, provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 a 350 Código Penal)

Defendemos en procedimientos relacionados con la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables, corrosivas, tóxicas u otros materiales peligrosos cuando se atribuye un incumplimiento de las normas de seguridad y la creación de un riesgo concreto. Estos asuntos requieren analizar tanto la normativa penal como la regulación técnica aplicable a la actividad investigada.

Incendios (art. 351 a 358 Código Penal)

Asumimos la defensa y la acusación particular en procedimientos derivados de incendios que hayan puesto en peligro a las personas, afectado a montes o masas forestales o producido daños relevantes en bienes. Analizamos el origen del incendio, las pruebas periciales, el riesgo efectivamente creado, los daños ocasionados y si la conducta investigada puede calificarse como dolosa o imprudente.

Contra la Salud Pública (art. 359 A 378 Código Penal)

Intervenimos en procedimientos por delitos contra la salud pública, que comprenden conductas muy diversas relacionadas con sustancias nocivas, medicamentos y productos sanitarios, productos destinados al consumo y drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Cada supuesto exige analizar de forma individualizada la sustancia o producto afectado, la conducta atribuida, su finalidad y el riesgo o afectación para la salud pública.

DELITOS CONTRA EL HONOR

Injuria (art. 208 y ss. Código Penal)

Asesoramos y ejercemos la defensa o acusación en procedimientos por injurias cuando determinadas expresiones o actuaciones pueden lesionar gravemente la dignidad, fama o propia estimación de una persona. Analizamos el contenido y contexto de las manifestaciones, su gravedad, el medio por el que se difundieron y las circunstancias concretas del caso, elementos esenciales para determinar su relevancia penal.

Calumnia (art. 205 y ss. Código Penal)

Intervenimos en procedimientos por calumnias derivados de la imputación de un delito a otra persona con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La defensa de estos asuntos requiere examinar con precisión qué se afirmó, a quién se atribuyó, las pruebas disponibles, el contexto en el que se realizaron las manifestaciones y, en su caso, su difusión pública.

DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Tipo Básico

Del art. 304 bis 1 consiste en recibir y entregar donaciones de origen privado si bien ha sido redactada como norma penal en blanco al remitirse a la LO 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.

Subtipos agravados

Del artículo 304 bis. 2 del Código Penal, que introduce un subtipo agravado en función del sujeto que realiza la aportación o donación, así como la cuantía de tal forma:

1. Las donaciones o aportaciones cuyo importe supere los 500.000 euros siempre que sea anónima, finalista o revocable o provenga de personas jurídicas o entes sin personalidad.
2. Las donaciones o aportaciones cuyo importe superen los 550.000 euros, con exclusión de los bienes inmuebles, siempre que provengan de una misma persona y se reciban dentro del plazo de un año.

A su vez, también se contempla dentro de este subtipo agravado cuando el origen de la financiación sea extranjero, bien a través de gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con éstos, siempre y cuando las aportaciones superen la cuantía de 100.000 euros.

Tipo específico

Del artículo 304 ter Código Penal, introducido por la LO 1/15, de 30 de marzo. Recoge como tipo específico la conducta típica es la pertenencia a una estructura u organización destinada a la financiación ilegal de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO DE LA PROPIA IMAGEN E INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

Descubrimiento y revelación de secretos

Revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal

A) Tipos básicos
– Apoderamiento para descubrir los secretos o interceptación de las comunicaciones. (art. 197.1 Código Penal)
– Descubrimiento de secretos en soporte electrónico (art. 197.2 Código Penal)

B) Subtipos agravados
– Cuando los tipos básicos se cometan (art. 197.4 Código Penal):
· Por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros;
· Mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
– Datos sensibles o que afecten a menores o discapacitados (art. 197.5 Código Penal)
– Ánimo de lucro (art. 197.6 Código Penal)

C) Tipo específico
-Difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia. (art. 197. 7 Código Penal).

El acceso a otros datos o información que pueden afectar a la privacidad

– El acceso sin autorización a un sistema de información (art. 197 bis 1 Código Penal)
– Interceptación de datos informáticos (art. 197 bis 2 Código Penal)
– Facilitación de programas o contraseñas para interceptar o acceder a un sistema de información (art. 197 ter Código Penal)

Subtipos agravados comunes

– Organización o grupo criminal (art. 197 quater Código Penal)
– Persona jurídica (art. 197 quinquies Código Penal)

Delito de Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimiento abierto al público

– Allanamiento pacífico de morada de persona física (art. 202.1 Código Penal)
– Allanamiento con violencia o intimidación, de morada de persona física (art. 202.2 Código Penal)
– Allanamiento de morada de persona jurídica (art. 203 Código Penal)
– Allanamiento de morada por autoridad o funcionario (art. Código Penal)

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Prevaricación

La acción típica consiste en dictar una sentencia o resolución injusta dolosamente o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Está considerado el delito más grave en que puede incurrir un miembro de la judicatura pues supone faltar a los deberes de imparcialidad y justicia que corresponden a todo juez o magistrado. No se incluye en el concepto de juez o magistrado, a los jurados, ya que no dictan sentencias, sino que emiten veredictos que deben ser plasmados en una sentencia por el Magistrado Presidente del Tribunal (art. 446 y 447 del Código Penal) .

Denegación de Justicia

Que consiste en negarse a juzgar, sin alegar razón o pretextando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley (art. 448 del Código Penal).

Retardo malicioso en la administración de justicia

Consiste en retrasar con algún fin ilegítimo la resolución de alguna causa judicial (art. 449 del Código Penal).

Castiga el art. 450 CÓDIGO PENAL la conducta omisiva consistente en no actuar, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno para impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, o, en su defecto, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan.

Encubrimiento

Castiga la conducta consistente en ayudar al autor de un delito previo a beneficiarse del producto del mismo, a ocultar el cuerpo del delito para evitar su descubrimiento o a facilitar a los presuntos responsables de determinados delitos, o que hayan abusado de funciones públicas al cometerlos, a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura (art. 451 a 454 del Código Penal).

Realización arbitraria del propio derecho

Castiga la conducta consistente en actuar fuera de las vías legales para realizar un derecho propio, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas (art. 455 del Código Penal).

Acusación y denuncias falsas

Consiste en atribuir a alguna persona concreta, determinados hechos que, de ser verdad, serían castigables como delito ante un juez o funcionario (fiscal o policía) que tienen el deber de proceder a su averiguación. Para poder perseguir este delito, debe existir sentencia o auto firmes que contengan la absolución del acusado o denunciado falsamente (art. 456 Código Penal).

Simulación de delitos

Consiste en presentarse ante una autoridad judicial o administrativa con competencia para perseguir un hecho delictivo relatando un delito inexistente o haciéndolo de modo absolutamente distinto a como habría sucedido, presentándose el que denuncia, como autor del hecho o como víctima del mismo, provocando actuaciones procesales (art. 457 del Código Penal).

Falso testimonio

Sancionan este delito a quienes, actuando en un proceso ante un Tribunal español o extranjero, como testigo, perito o intérprete, faltan a la verdad o la alteran parcialmente, pudiendo con ello provocar el dictado de una resolución injusta. Comprende así mismo la presentación en juicio de intérpretes o peritos falsos (arts. 458 a 462 Código Penal).

Obstrucción a la justicia

(arts. 463 y 464 del Código Penal).

Deslealtad profesional

(art. 465 a 467 del Código Penal).

Quebrantamiento de condena

(art. 468 a 471 del Código Penal).

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECONÓMICO

Hurto

Acción de sustraer bienes ajenos, sin la concurrencia de fuerza en las cosas, violencia o intimidación (arts. 234 al 236 Código Penal).

Robo

Conducta consistente en sustraer cosas ajenas con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. (arts. 237 al 242 Código Penal).

Extorsión

Acción consistente en, obligar a otro, con ánimo de lucro y con empleo de violencia o intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero (art. 243 Código Penal).

Robo y Hurto de uso de vehículos

Consiste en la sustracción o utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos sin autorización y sin ánimo de apropiárselo y sin empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (hurto) o con empleo de las mismas en el caso del robo (art. 244 Código Penal).

Usurpación

Ocupación de bienes inmuebles y usurpación de derechos reales inmobiliarios sin autorización, con y sin empleo de violencia o intimidación en las personas, alteración de límites entre propiedades y desvío de aguas. (arts. 245 al 247 Código Penal).

Estafa

Acción consistente en inducir a otro con ánimo de lucro y mediante engaño bastante, a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (arts. 248 al 251 bis Código Penal).

Administración desleal

Castiga la administración de un patrimonio ajeno, infringiendo las facultades encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico o excediéndose en el ejercicio de las mismas (art 252 Código Penal).

Apropiación indebida

Acción consistente en apropiarse, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial recibido en depósito, comisión o administración, o cualquier otro título que conllevase la obligación de entregarlo o devolverlo, o negase haberlo recibido (art. 253 y 254 Código Penal).

Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas

Obtención de un beneficio económico mediante la utilización ilícita de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos sirviéndose de medios clandestinos o usando de un equipo terminal sin consentimiento del titular (arts. 255 y 256 Código Penal).

Frustración de la ejecución

Castiga al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dificulte un embargo o un procedimiento ejecutivo iniciado o de previsible iniciación (arts. 257 al 258 ter. Código Penal).

Insolvencias punibles

Castiga los actos fraudulentos que perjudiquen los intereses de los acreedores, realizados por el deudor en una situación de insolvencia actual o inminente, (arts. 259 al 261 bis Código Penal).

Alteración de precios en concursos y subastas públicas

Conductas fraudulentas que atentan contra la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas y contra la libre concurrencia a tales actos (art. 262 Código Penal).

Daños

En propiedad ajena no comprendidos en otro título (arts. 263 al 267 Código Penal).

Delitos relativos a la propiedad intelectual

Penalizan conductas en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio, se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos de la propiedad intelectual (arts. 270 al 272 Código Penal).

Delitos relativos a la propiedad industrial

Castigan las conductas que atentan contra la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado (arts. 273 al 277 Código Penal).

Delitos relativos al mercado y a los consumidores

Comprende las acciones típicas consistentes en descubrir, revelar y violar secretos de empresa, desabastecimiento de materias primas, publicidad fraudulenta y facturación falsa, alterar el precio de las cosas, manipulación de mercado, abuso y revelación de información privilegiada en el mercado de valores (arts. 278 al 286 Código Penal).

Delitos de corrupción en los negocios

Castiga la corrupción o soborno en el sector privado, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios públicos de organismos internacionales (art. 286 bis al 286 quater Código Penal).

Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

Tipifica la destrucción, inutilización o los daños a una cosa propia de utilidad social o cultural (art. 289 Código Penal).

Delitos societarios

Penalizan infidelidades y abusos de poder llevados a cabo por los administradores de sociedades, en perjuicio de éstas, de sus socios o de terceros. (arts. 290 al 297 Código Penal).

Receptación

Consiste en ayudar a los responsables de un delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico a aprovecharse de sus efectos, o recibir, adquirir o esconder esos efectos con el propósito de enriquecerse (arts. 298 a300 Código Penal).

Blanqueo de capitales

Actividades encaminadas a la ocultación de la procedencia ilícita de dinero introducido en el ciclo de la economía legal (arts. 301 al 304 Código Penal)

DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL MEDIO AMBIENTE

Delito urbanístico

Se castiga la urbanización, construcción o edificación, no autorizable llevada a cabo sobre:

Suelo especialmente protegido (tipo agravado art. 319.1 Código Penal).
Suelo no urbanizable común (tipo básico art. 319.2 Código Penal).

Delito de prevaricación urbanística, que castiga tres acciones

La prevaricación urbanística en los informes de expedientes urbanísticos, art. 320.1 Código Penal.
Omisión de la inspección art. 320.1 Código Penal.
La prevaricación urbanística en los actos administrativos de contenido urbanístico, art. 320.2 Código Penal.

Tengan en cuenta que el artículo 338 del Código Penal establece una agravación de la condena aplicable en el caso de que en la comisión de cualquiera de los delitos contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismo se vea afectado algún espacio natural protegido. En este caso se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.