8 de julio de 2019

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, amplía el permiso de paternidad a 8 semanas, estableciendo un incremento gradual hasta las 16 semanas en el año 2021. Así, desde el 01/04/2019 se inicia un período transitorio para la ampliación del permiso de paternidad hasta las 16 semanas, equiparándolo al de maternidad.

Queda eliminado el permiso de dos días por nacimiento de hijo establecido en el art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La prestación por nacimiento es un subsidio que se reconoce a las personas trabajadoras por la suspensión de su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o el cese de actividad (trabajadores autónomos) durante 8 semanas, de las cuales las dos primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un período de hasta cuatro semanas de su período no obligatorio.

  • Beneficiarios. Trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social en situación de alta o asimilada y con un período de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días cotizados durante su vida laboral, con variaciones específicas según la edad (menos de 21 años, entre 21 y 26 años o, con carácter general, más de 26 años).
  • Cuantía. 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Duración. 8 semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • Disfrute parcial o total. Las primeras dos semanas de suspensión inmediatamente posteriores al parto solo podrán disfrutarse a jornada completa. El resto del período puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.

Período transitorio:

  • Desde el 01/04/2019 hasta el 31/12/2019. El período de suspensión será de ocho semanas, de las cuales las dos primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
  • Desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2020. El período de suspensión será de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto.
  • Desde el 01/01/2021. El período de suspensión será de dieciséis semanas, de las cuales las seis primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. A partir de esta fecha será de aplicación íntegra la regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.