El permiso de paternidad de 8 semanas a partir del 1 de abril de 2019
El 1 de abril de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (BOE de 7 de marzo), de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Entre los temas regulados en el Real Decreto-ley destaca la ampliación del permiso de paternidad, que pasa de una duración de cinco a ocho semanas, con aplicación de un calendario progresivo para los próximos años: 2019 hasta las 8 semanas, 2020 hasta las 12 semanas y 2021 hasta las 16 semanas.
En caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, según la regulación vigente, desde el 01/04/2019 el padre trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido durante el cual no prestará servicios y percibirá el 100% de la base reguladora del salario, con una duración de 8 semanas. En el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples se ampliará en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Ante un supuesto de adopción o acogimiento, si ambos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, en cuyo caso solo podrá disfrutar del de paternidad el otro.
El permiso de paternidad podrá ser solicitado por todos los trabajadores que pertenezcan al Régimen General y a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con los siguientes requisitos:
• Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta.
• Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esa fecha.
La duración del permiso de paternidad será de ocho semanas, de las cuales las dos primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes podrán disfrutarse de forma interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso será intransferible, por lo que, si el padre no lo disfruta, no podrá cederlo a la madre.
• El convenio colectivo podría establecer alguna mejora en el permiso de paternidad, por lo que es importante consultarlo siempre.
Para el reconocimiento del permiso de paternidad y de su prestación, el trabajador deberá presentar previamente una solicitud (acompañada de la documentación necesaria) ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por dos vías:
a) Solicitud por Internet: es necesario tener certificado digital o DNI electrónico y registrarse en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
b) Solicitud presencial: solicitando cita previa en las oficinas del INSS o por Internet en la web anterior.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a emitir una resolución motivada de concesión o denegación de la prestación solicitada, que podrá recurrirse en cualquier caso ante esta Administración.
Si se estima la solicitud, como ya se ha comentado, durante el permiso de paternidad el trabajador cobrará el 100% de la base reguladora de su salario, y su abono correrá a cargo de la Seguridad Social. Las cantidades percibidas durante el permiso de maternidad o paternidad estarán exentas del IRPF, según ha determinado el Tribunal Supremo.
Supuesto especial: permiso de paternidad y desempleo.
En el supuesto de solicitud del permiso de paternidad durante la prestación contributiva por desempleo, esta prestación quedará en suspenso. El trabajador pasará a percibir la prestación por paternidad y, cuando la haya finalizado, se reanudará la prestación por desempleo que estaba suspendida.
Los perceptores de subsidios por desempleo y de ayudas extraordinarias no podrán cobrar la prestación por paternidad, aunque deberán comunicar la nueva circunstancia a la Oficina de Empleo a efectos de modificar la situación familiar y valorar la posibilidad de acceder a otras ayudas, además de poder suspender las convocatorias del trabajador a cursos de formación obligatorios durante este período.
Más información:
• Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (BOE de 7 de marzo), de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
• Portal web de la Seguridad Social (preguntas frecuentes sobre el permiso de paternidad).
• Portal web de la Seguridad Social (formulario de descarga para solicitarlo en formato PDF).
