El “concurso de acreedores” fue pensado en su inicio para las sociedades mercantiles. La Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) que derogó el antiguo Código de Comercio, permitió que también fuera aplicable a los profesionales y autónomos que como empresarios tuvieran que presentar concurso de acreedores. El procedimiento para EMPRESAS, PROFESIONALES o AUTONOMOS puede plantearse con dos objetivos distintos:
- la continuidad del negocio, siendo este viable en términos económicos. Se intenta un acuerdo con los acreedores para obtener quitas (reducciones de la deuda pendiente) y/o esperas (aplazamiento en el tiempo del pago de las cantidades que se les adeudan) con el objetivo de evitar la liquidación del patrimonio del deudor.
- o la liquidación de este. Se lleva a cabo una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, asegurando el pago de los acreedores en el riguroso orden de preferencia que determina la Ley.
El procedimiento para PERSONAS FÍSICAS – NATURAL NO PROFESIONAL – se introduce con la Ley de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Al introducir sus artículos 242 y 242 bis en la Ley concursal, se posibilita que todas las personas físicas (sin excepción) puedan tramitar su propio concurso de acreedores.