Abogados para Concurso de Acreedores

El concurso de acreedores es un procedimiento que se sustancia ante los Juzgados de lo Mercantil o de Primera Instancia (en función de quién solicite el concurso), cuando el deudor no puede atender sus obligaciones de pago (situación de insolvencia actual) o prevé que no podrá atenderlas regular y puntualmente (situación de insolvencia inminente).

De dicho procedimiento pueden beneficiarse tanto EMPRESAS, PROFESIONALES o AUTONOMOS, como las PERSONAS FÍSICAS – NATURAL NO PROFESIONAL -.

Abogados especialistas en concurso de acreedores

El “concurso de acreedores” fue pensado en su inicio para las sociedades mercantiles. La Ley concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) que derogó el antiguo Código de Comercio, permitió que también fuera aplicable a los profesionales y autónomos que como empresarios tuvieran que presentar concurso de acreedores. El procedimiento para EMPRESAS, PROFESIONALES o AUTONOMOS puede plantearse con dos objetivos distintos:

  • la continuidad del negocio, siendo este viable en términos económicos. Se intenta un acuerdo con los acreedores para obtener quitas (reducciones de la deuda pendiente) y/o esperas (aplazamiento en el tiempo del pago de las cantidades que se les adeudan) con el objetivo de evitar la liquidación del patrimonio del deudor.
  • o la liquidación de este. Se lleva a cabo una liquidación ordenada del patrimonio del deudor, asegurando el pago de los acreedores en el riguroso orden de preferencia que determina la Ley.

El procedimiento para PERSONAS FÍSICAS – NATURAL NO PROFESIONAL – se introduce con la Ley de la segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social). Al introducir sus artículos 242 y 242 bis en la Ley concursal, se posibilita que todas las personas físicas (sin excepción) puedan tramitar su propio concurso de acreedores.

En ANNA ZARAGOZA Litigación y Defensa somos tu abogado concursal en Barcelona, especialistas en:

Crisis e insolvencia de empresas y particulares

Estudiamos con detalle cada caso para diseñar las estrategias que mejor se adecúen a su negocio y a la situación del mercado, con el fin de superar las Situaciones de crisis empresarial. Identificamos posibles situaciones de insolvencia en las empresas en un estado más temprano, poniendo en marcha soluciones cuando la situación todavía no es tan crítica, de forma que éstas tengan más probabilidades de éxito y los deudores no tengan que llegar siquiera a solicitar el concurso de acreedores.

Asesoramiento en fase pre concursal

Ante una situación de insolvencia inminente, actual o probable gestionamos la apertura de negociaciones con los acreedores o solicitamos directamente la homologación de un plan de reestructuración.

Planes de reestructuración

Asesoramos durante la negociación del deudor con los acreedores, en una fase “pre-concursal”, hasta obtener la homologación del plan.

Concursos de Acreedores (Voluntarios y Necesarios)

Cuando se cumplen todos los requisitos exigidos y las circunstancias lo aconsejan, nos encargamos de la presentación de la solicitud de concurso voluntario (deudor) o concurso necesario (acreedor) ante los tribunales correspondientes.

Responsabilidad de Administradores

En la pieza de calificación, defendemos los intereses de nuestro cliente en determinación de la posible responsabilidad de los administradores, valorando la intervención de compañías aseguradoras que hayan suscrito pólizas de D&O, así como un posible giro de jurisdicción en caso de posible existencia de un hecho constitutivo de delito.

Asesoramiento en fase de liquidatoria

Cuando no queda más remedo de acudir a la liquidación, ya sea a instancia del deudor o de los acreedores, realizamos un seguimiento en todo el proceso de enajenación de los bienes y derechos del concursado para posteriormente satisfacer a los acreedores con lo obtenido mediante dicha realización.

Ley de segunda oportunidad

Tramitamos el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos deudores renegociar sus deudas o librarse de parte de ellas, para que puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

Procedimiento especial de microempresas

Cuando el deudor tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, acudimos añ procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”.

Administración Concursal

La Letrada titular del despacho está inscrita en el Registro de Administradores Concursales del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, lo cual acredita no solo la formación debida en dicha materia sino también que se dispone de póliza de responsabilidad civil exigida por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Defensa de los derechos de los acreedores

Defendemos los intereses de nuestros clientes - acreedores para tramitar el cobro de sus deudas cuando el deudor ha presentado concurso de acreedores.

Otros servicios relacionados 

Derecho Bancario y Financiero

Productos bancarios complejos (SWAP o permuta financiera, multidivisa, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, etc), derecho hipotecario - ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas en préstamos (cláusula suelo, IRPH, tarjetas revolving), cláusulas afianzamiento, nulidad avales y fondos buitre

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Acciones de responsabilidad, contratos (compraventa; arrendamientos urbanos; propiedad horizontal; validez, etc), propiedad y posesión, litigios relacionados con adquisición y transmisión de activos inmobiliarios, conflictos entre sociedades de gestión inmobiliaria, sociedades patrimoniales y SOCIMI. Acciones de división de patrimonios comunes.

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Conflictos societarios, conflictos sobre interpretación, validez y ejecución de contratos mercantiles, responsabilidad de administradores, impugnación de acuerdos sociales: Acciones de impugnación de acuerdos societarios contrarios a la ley, opuestos a los estatutos y/o que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

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Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, nos comprometemos a buscar una solución pragmática y resolutiva para sus conflictos, teniendo siempre presente sus inquietudes y preocupaciones.

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