En el sector del transporte de mercancías, es común que intervengan múltiples actores en una misma operación logística. Sin embargo, cuando surge un impago, la legislación establece mecanismos para garantizar que los transportistas efectivos (es decir, quienes realmente realizan el transporte) puedan cobrar su trabajo, incluso si el cargador ya ha abonado el servicio a un intermediario.
El derecho de cobro de los transportistas efectivos
La Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013 establece que el transportista efectivo tiene derecho a reclamar directamente el pago al cargador, aunque este ya haya abonado el servicio a un intermediario. Esta garantía legal evita que los transportistas queden desprotegidos frente a impagos dentro de la cadena logística.
📌 Pregunta clave: ¿El transportista ha cobrado? Si no, puede reclamar al cargador.
En este sentido, es fundamental revisar los pagos efectuados en la operación y determinar si la cantidad reclamada ya ha sido abonada a algún intermediario. Si no hay constancia clara del destino del pago, el transportista puede ejercer su derecho de cobro directamente contra el cargador.
Plazo para interponer la reclamación
⏳ Un año para reclamar: La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, establece que el transportista tiene un año para interponer su reclamación.
🔹 ¿Qué sucede si se ha enviado un burofax?
El plazo de un año se interrumpe si el transportista ha enviado un burofax reclamando el pago y este no ha sido respondido. En este caso, el plazo de prescripción queda suspendido hasta que se reciba una respuesta por escrito.
⚠️ Dato importante: Si el cargador o algún intermediario respondió de forma oficial en nombre de la empresa, podría haber una reanudación del plazo. Es clave revisar la existencia de comunicaciones que puedan modificar la prescripción de la reclamación.
¿Qué ocurre si el destinatario del pago no coincide con el transportista?
Un aspecto recurrente en estos conflictos es la diferencia entre los datos de facturación y la documentación del transporte. En algunos casos, los albaranes pueden estar a nombre de una empresa distinta a la que efectivamente realizó el transporte.
🔍 Ejemplo práctico: Si en los albaranes consta como transportista "Empresa A", pero la reclamación de impago proviene de "Empresa B", será necesario analizar los documentos contractuales para determinar quién tiene derecho a exigir el pago.
¿Qué hacer si recibes una reclamación de este tipo?
Si tu empresa recibe una reclamación de un transportista efectivo, es recomendable:
✅ Revisar la documentación: contratos, albaranes y correos electrónicos que acrediten quién prestó realmente el servicio.
✅ Confirmar los pagos realizados: determinar si el importe ya ha sido abonado a un intermediario.
✅ Analizar el plazo de prescripción: verificar si el plazo para reclamar sigue vigente o ha sido suspendido.
✅ Responder los burofax a tiempo: evitar la suspensión del plazo de prescripción contestando formalmente las reclamaciones.
✅ Verificar derecho de repetición: Si existe este derecho, es necesario identificar si tu empresa puede reclamar al intermediario el importe que eventualmente tenga que pagar al transportista efectivo. El derecho de repetición permite a quien ha cumplido con una obligación que legalmente correspondía a otro (por ejemplo, pagar una deuda), exigir el reembolso de ese importe al verdadero responsable. Esto es especialmente relevante si ya se ha pagado a un intermediario que no cumplió con su deber de trasladar ese pago al transportista.
Conclusión
Los conflictos en la cadena de pagos del transporte de mercancías pueden generar importantes riesgos legales para las empresas. Desde nuestro bufete de abogados, ofrecemos asesoría especializada en litigación civil y mercantil, ayudando a empresas y transportistas a resolver este tipo de reclamaciones de forma efectiva.
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