Delitos contra la administración de justicia

Los delitos contra la Administración de Justicia están tipificados en el Título XX del Libro II del Código Penal (art. 446 a 471 bis) y sancionan conductas que impiden o desvían la actividad judicial, infringen normas procesales o comportan un desconocimiento de la propia función jurisdiccional, afectando al normal y correcto desenvolvimiento de la Administración de Justicia.

Abogados en delitos contra la administración de justicia

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia en cuanto servicio público prestado por Jueces y Magistrados independientes, exclusivamente sometidos al imperio de la ley, junto con la colaboración que prestan a ello los ciudadanos que sean elegidos como jurados, en determinados procesos penales.

Especialistas en delitos contra la administración de justicia

Prevaricación

La acción típica consiste en dictar una sentencia o resolución injusta dolosamente o por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Está considerado el delito más grave en que puede incurrir un miembro de la judicatura pues supone faltar a los deberes de imparcialidad y justicia que corresponden a todo juez o magistrado. No se incluye en el concepto de juez o magistrado, a los jurados, ya que no dictan sentencias, sino que emiten veredictos que deben ser plasmados en una sentencia por el Magistrado Presidente del Tribunal (art. 446 y 447 del Código Penal) .

Denegación de Justicia

Que consiste en negarse a juzgar, sin alegar razón o pretextando oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley (art. 448 del Código Penal).

Retardo malicioso en la administración de justicia

Consiste en retrasar con algún fin ilegítimo la resolución de alguna causa judicial (art. 449 del Código Penal).

Castiga el art. 450 CÓDIGO PENAL la conducta omisiva consistente en no actuar, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno para impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, o, en su defecto, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que lo impidan.

Encubrimiento

Castiga la conducta consistente en ayudar al autor de un delito previo a beneficiarse del producto del mismo, a ocultar el cuerpo del delito para evitar su descubrimiento o a facilitar a los presuntos responsables de determinados delitos, o que hayan abusado de funciones públicas al cometerlos, a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura (art. 451 a 454 del Código Penal).

Realización arbitraria del propio derecho

Castiga la conducta consistente en actuar fuera de las vías legales para realizar un derecho propio, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas (art. 455 del Código Penal).

Acusación y denuncias falsas

Consiste en atribuir a alguna persona concreta, determinados hechos que, de ser verdad, serían castigables como delito ante un juez o funcionario (fiscal o policía) que tienen el deber de proceder a su averiguación. Para poder perseguir este delito, debe existir sentencia o auto firmes que contengan la absolución del acusado o denunciado falsamente (art. 456 Código Penal).

Simulación de delitos

Consiste en presentarse ante una autoridad judicial o administrativa con competencia para perseguir un hecho delictivo relatando un delito inexistente o haciéndolo de modo absolutamente distinto a como habría sucedido, presentándose el que denuncia, como autor del hecho o como víctima del mismo, provocando actuaciones procesales (art. 457 del Código Penal).

Falso testimonio

Sancionan este delito a quienes, actuando en un proceso ante un Tribunal español o extranjero, como testigo, perito o intérprete, faltan a la verdad o la alteran parcialmente, pudiendo con ello provocar el dictado de una resolución injusta. Comprende así mismo la presentación en juicio de intérpretes o peritos falsos (arts. 458 a 462 Código Penal).

Obstrucción a la justicia

(arts. 463 y 464 del Código Penal).

Deslealtad profesional

(art. 465 a 467 del Código Penal).

Quebrantamiento de condena

(art. 468 a 471 del Código Penal).

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