Cuestiones prejudiciales del IRPH ante el tribunal de justicia europeo

18 de julio de 2019

El Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice que se fija por circular del Banco de España con carácter periódico y que determina el importe de determinados préstamos con tipo de interés variable.

Generalmente, el IRPH siempre es superior al Euribor, por la cual cosa muchos clientes, desconocedores de la naturaleza del mencionado índice, se han visto perjudicados por los excesivos intereses del mismo. Dicho índice no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, si bien la banca continuó utilizando haciendo pasar dicho índice por un tipo de interés oficial.

Las cláusulas hipotecarias referenciadas en IRPH fueron incorporadas a un elevado número de contratos de préstamo hipotecario, lo cual ha generado que, a día de hoy, exista un gran número de procedimientos judiciales solicitando la abusividad de dicho índice de referencia en los Juzgados españoles, existiendo resoluciones contradictorias entre los distintos partidos judiciales.

Con objeto de conseguir una postura jurisprudencial clara, se presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número 38 y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Dichas cuestiones, que fueron expuestas en la vista del pasado 25 de febrero de 2019, planteaban lo siguiente:

  • Se plantea la cuestión relativa a la información que se debía ofrecer sobre cómo se configura el tipo de referencia e información relativa a cómo va a evolucionar dicho tipo de interés sobre todo en relación a otro tipo como es el Euribor, el cual devine un tipo de interés menos perjudicial para el consumidor como se ha demostrado.
  • Otra cuestión es la relativa a si se debe informar o se debió de informar al cliente que el IRPH cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las cajas cada mes, los cuyos importes se cuantificaban, con una media que aportaban las propias cajas con independencia del volumen de negocio de las mismas.
  • Otra cuestión es la relativa a si el hecho de que el índice se fije por una circular de una entidad pública como es el Banco de España es un elemento suficiente para considerar que la misma supera el control de transparencia exigible a todas las clausulas contractuales, pues cómo hemos expuesto anteriormente dicho índice lo fijan los bancos con carácter mensual Es decir, conviene analizar si es abusivo que la banca, que es quien se beneficia de los incrementos, sea la que fije dicho tipo de interés.
  • También se platea una cuestión relativa a si la introducción de comisiones en la configuración del IRPH debería conllevar la aplicación de un diferencial negativo en el sentido recogido en la circular 5/94 del Banco de España.

Se concluye preguntando, cuál de las dos consecuencias en caso de considerar que dicha cláusula es nula por abusiva seria la aplicable:

  • La integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, el Euribor, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo a favor de la entidad profesional.
  • Dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.

Aún no tenemos ni resolución del TJUE, ni pronunciamiento del Abogado General de la Unión Europea, cuyas conclusiones están previstas para el próximo 10 de septiembre. Dichas conclusiones nos permitirán valorar el devenir judicial que podrá tener la impugnación por nulidad de las mencionadas clausulas contractuales, por el momento y a falta aún de un pronunciamiento claro en esta materia se recomienda esperar al pronunciamiento definitivo del juez del TJUE ,si bien, a todos aquellos con relación hipotecaria ya finalizada, les aconsejamos envíen burofax para evitar que prescriba la acción de nulidad de la mencionada clausula, pues la misma, siguiendo los cauces del derecho civil, prescribe a los 4 años.

Interesa destacar, en relación a las citadas cuestiones prejudiciales sobre IRPH, la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que entró en vigor el pasado 16 de junio. En dicha Ley se establece, en su artículo 21, que los tipos de interés deberán calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos con otros prestamistas o prácticas conscientemente paralelas.

Anna Zaragoza Formiga
Socia Fundadora AZF ADVOCATS
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