Delitos contra la administración pública

Los delitos contra la Administración Pública están tipificados en el Título XIX del Libro II del Código Penal (artículos 404 a 445). El bien jurídico protegido es el correcto ejercicio de la función pública. Todos tienen en común el quebrantamiento voluntario de las obligaciones contraídas por los servidores públicos integrantes de la Administración Pública. Se protege a ésta, pero no en cuanto tal sino porque su regular funcionamiento redunda en beneficio de la sociedad a la que sirve, es decir, desde la óptica de la función pública como actividad de prestación a los ciudadanos.

Abogados en delitos contra la administración pública

Se trata de delitos que podemos denominar también cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas) . A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Las penas a imponer son de prisión, inhabilitación o suspensión para el empleo o cargo público y en algunos casos la de multa.

Especialistas en delitos contra la administración pública

Prevaricación

Castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo (art. 404 del Código Penal).

Nombramientos ilegales

Consideran delito los nombramientos ilegales castigando tanto la conducta activa de quien hace el nombramiento como la pasiva de quien lo recibe (art. 405 y 406 del Código Penal).

Abandono de destino

Castigan a la autoridad o funcionario público que cometiese las siguientes acciones y con las siguientes penas (art. 407 y 408 del Código Penal):

  • Al que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV del Código Penal (delitos contra la Constitución, contra el orden público, de traición, contra la paz, independencia del Estado, contra la defensa nacional y contra la Comunidad Internacional).
  • Al que abandonare su destino para no impedir o no perseguir cualquier otro delito.
  • Cuando el abandono tenga por objeto no ejecutar las penas correspondientes a estos delitos impuestas por la autoridad judicial competente.
Omisión del deber de perseguir delitos

Castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables (art. 408 Código Penal).

Abandono colectivo de servicio público

Castiga a la autoridad o funcionario público que promoviere, dirigiere u organizare el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público (art. 409 Código Penal).

Desobediencia

En los que se prevén varias conductas de desobediencia (art. 410 y 411 del Código Penal):

  • La de las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales. Está excluido el supuesto en el que el mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.
  • La de la autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado de ilegalidad manifiesta antes reseñado, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión.
Denegación de auxilio

Castiga a (art. 410 y 411 del Código Penal):

  • Al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.
  • La de la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo.
Delito de infidelidad en la custodia de documentos

Castiga a la autoridad o funcionario público por unas conductas relativas a los documentos que a él le están confiados por razón de su cargo (art. 413 del Código Penal).

Violación de secretos

Castiga a (art. 414 a 418 del Código Penal):

  • La autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización por otra persona. Es una conducta mixta de infidelidad en la custodia de documentos y de revelación de secretos.
  • La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo. Tiene también ese carácter mixto antes aludido, y es una conducta subsidiaria de la anterior.
  • La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados. Se refiere aquí tanto a los secretos oficiales como a los secretos privados de un particular, pero de los que tiene conocimiento por su vida privada, sino en razón a su función pública.
  • El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.
Cohecho

Se tipifica uno de los más graves delitos en que puede incurrir la autoridad o funcionario público, el cohecho (art. 419 a 427 del Código Penal). Puede ser cohecho pasivo (cometido por funcionario); cohecho pasivo impropio; o cohecho activo (cometido por particular).

Como sujetos activos de este delito están no sólo las autoridades o funcionarios públicos sino también, pues se les considera funcionarios públicos a estos efectos, los jurados, árbitros, nacionales e internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores concursales o cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

Tráfico de influencias

Castigan una serie de conductas que pretenden evitar la desviación del interés general a los intereses particulares, garantizando la imparcialidad de la Administración Pública (art. 428 a 430 del Código Penal).

Malversación de fondos públicos

Castiga a la autoridad o funcionario público en el sentido definido ya anteriormente. Sin embargo, también pueden ser autores de este delito particulares que estén encargados, por cualquier concepto, de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas, los particulares designados como depositarios de caudales o efectos públicos, o los administradores concursales con relación a la masa concursal o intereses económicos de los acreedores. También los administradores o depositarios del dinero o bienes que se hallen embargados o depositados a que se ha hecho referencia en el apartado anterior (art. 432 a 435 del Código Penal).

Asimismo, la reforma del CÓDIGO PENAL operada por la LO 7/2012, incluye un nuevo artículo 433 bis que recoge dos nuevas conductas: la de la autoridad o funcionario que falsee la contabilidad, los documentos o la información relevante desde un punto de vista económico, fuera de los supuestos previstos en el art. 390 CÓDIGO PENAL (art. 433 bis 1 Código Penal), o facilite a terceros la información o los documentos mendaces (art. 433 bis 2 Código Penal).

Fraudes y exacciones ilegales

Regula una serie de delitos que podemos agrupar, conforme al nombre del capítulo, en torno al término fraudes y exacciones ilegales (art. 436 a 438 del Código Penal).

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos

Prevé una serie de conductas en las que el bien jurídico protegido es conseguir la imparcialidad de la Administración respecto a los negocios privados (art. 439 a 442 del Código Penal).

Aprovechamiento abusivo de la función pública

Se prevén unas conductas de desempeñada por la autoridad o funcionario público para cometer determinados actos con la libertad sexual, lo que conlleva que el autor responda por el ataque a la libertad sexual (véase Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) con las mismas penas que un particular, y además con las penas previstas en estos preceptos por la afectación que supone el hecho para el correcto funcionamiento de la Administración Pública (art. 443 y 444 del Código Penal).

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