Se trata de delitos de resultado, pues se exige causar un perjuicio a las Haciendas o a la Seguridad social, expresamente cuantificado. Por eso, el impago de las obligaciones fiscales o de cuotas sociales, que no alcancen los mínimos exigidos, se consideran, simplemente, infracciones administrativas. Dolosos (no se admite la comisión por imprudencia. Estos delitos requieren ánimo defraudatorio). Pueden cometerse defraudando por acción u omisión. Y son, "delitos en blanco" pues para interpretar correctamente el tipo penal, es preciso recurrir a conceptos extraíbles de otras ramas del derecho, en concreto del Derecho Tributario o Fiscal y el Derecho de la Seguridad Social, en los que se contienen las definiciones de "tributo", "impuesto", "obligado fiscal", "cuota tributaria", "subvención", "cuota empresarial", etc.
El art. 310 bis Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de comisión por éstas de cualquiera de los delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis Código Penal, según reforma por LO 1/2015 de 30 de marzo.