Responsabilidad mercantil del empresario por incumplimiento de la normativa de transportes terrestres

En el sector del transporte de mercancías, es común que intervengan múltiples actores en una misma operación logística. Sin embargo, cuando surge un impago, la legislación establece mecanismos para garantizar que los transportistas efectivos (es decir, quienes realmente realizan el transporte) puedan cobrar su trabajo, incluso si el cargador ya ha abonado el servicio a un intermediario.

El derecho de cobro de los transportistas efectivos

La Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013 establece que el transportista efectivo tiene derecho a reclamar directamente el pago al cargador, aunque este ya haya abonado el servicio a un intermediario. Esta garantía legal evita que los transportistas queden desprotegidos frente a impagos dentro de la cadena logística.

📌 Pregunta clave: ¿El transportista ha cobrado? Si no, puede reclamar al cargador.

En este sentido, es fundamental revisar los pagos efectuados en la operación y determinar si la cantidad reclamada ya ha sido abonada a algún intermediario. Si no hay constancia clara del destino del pago, el transportista puede ejercer su derecho de cobro directamente contra el cargador.

Plazo para interponer la reclamación

Un año para reclamar: La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, establece que el transportista tiene un año para interponer su reclamación.

🔹 ¿Qué sucede si se ha enviado un burofax?
El plazo de un año se interrumpe si el transportista ha enviado un burofax reclamando el pago y este no ha sido respondido. En este caso, el plazo de prescripción queda suspendido hasta que se reciba una respuesta por escrito.

⚠️ Dato importante: Si el cargador o algún intermediario respondió de forma oficial en nombre de la empresa, podría haber una reanudación del plazo. Es clave revisar la existencia de comunicaciones que puedan modificar la prescripción de la reclamación.

¿Qué ocurre si el destinatario del pago no coincide con el transportista?

Un aspecto recurrente en estos conflictos es la diferencia entre los datos de facturación y la documentación del transporte. En algunos casos, los albaranes pueden estar a nombre de una empresa distinta a la que efectivamente realizó el transporte.

🔍 Ejemplo práctico: Si en los albaranes consta como transportista "Empresa A", pero la reclamación de impago proviene de "Empresa B", será necesario analizar los documentos contractuales para determinar quién tiene derecho a exigir el pago.

¿Qué hacer si recibes una reclamación de este tipo?

Si tu empresa recibe una reclamación de un transportista efectivo, es recomendable:

Revisar la documentación: contratos, albaranes y correos electrónicos que acrediten quién prestó realmente el servicio.
Confirmar los pagos realizados: determinar si el importe ya ha sido abonado a un intermediario.
Analizar el plazo de prescripción: verificar si el plazo para reclamar sigue vigente o ha sido suspendido.
Responder los burofax a tiempo: evitar la suspensión del plazo de prescripción contestando formalmente las reclamaciones.

Verificar derecho de repetición: Si existe este derecho, es necesario identificar si tu empresa puede reclamar al intermediario el importe que eventualmente tenga que pagar al transportista efectivo. El derecho de repetición permite a quien ha cumplido con una obligación que legalmente correspondía a otro (por ejemplo, pagar una deuda), exigir el reembolso de ese importe al verdadero responsable. Esto es especialmente relevante si ya se ha pagado a un intermediario que no cumplió con su deber de trasladar ese pago al transportista.

Conclusión

Los conflictos en la cadena de pagos del transporte de mercancías pueden generar importantes riesgos legales para las empresas. Desde nuestro bufete de abogados, ofrecemos asesoría especializada en litigación civil y mercantil, ayudando a empresas y transportistas a resolver este tipo de reclamaciones de forma efectiva.

📞 Si necesitas asesoramiento sobre este tema, contáctanos. En Anna Zaragoza Litigación y Defensa, estamos para ayudarte.

Anna Zaragoza Formiga

Resolución de un caso concursal: Una historia de extinción empresarial

En el complejo mundo legal, los procesos concursales son un reflejo de los desafíos económicos a los que se enfrentan muchas empresas. Recientemente, el Juzgado Mercantil de Barcelona ha completado un caso de concurso voluntario que involucró a una empresa dedicada a la rehabilitación de edificios. A continuación, exploraremos los detalles de este caso y destacaremos la importancia de contar con una representación legal experta en situaciones similares.

Finalización de un proceso de concurso voluntario:

Un reciente caso de concurso voluntario, gestionado por el Juzgado Mercantil de Barcelona, ha llegado a su conclusión. Se trata del procedimiento, que involucró a una empresa dedicada a la rehabilitación de edificios.

Situación económica de la concursada:

La empresa, dedicada a la construcción especializada y rehabilitación de edificios, enfrentó desafíos financieros significativos, agravados por la pandemia y la posterior crisis económica.

Insuficiencia de masa activa:

Tras un exhaustivo análisis, se determinó que la empresa carecía de activos suficientes para cubrir los créditos contra la masa generados durante el concurso.

Ausencia de indicios de culpabilidad:

La administración concursal no encontró indicios de conducta negligente o irregular por parte de los responsables de la empresa, lo que descartó la calificación del concurso como culpable.

Rendición de cuentas y solicitud de conclusión:

Se presentó una rendición de cuentas detallada, junto con la solicitud de conclusión del concurso debido a la insuficiencia de masa activa para atender los créditos pendientes.

El cierre de este caso concursal es un recordatorio de la importancia de contar con asesoramiento legal experto en momentos de dificultad empresarial. En Anna Zaragoza Litigación y Defensa, nos enorgullece haber contribuido a la resolución exitosa de este caso y estamos comprometidos en seguir brindando apoyo a nuestros clientes en sus desafíos legales. Si te encuentras enfrentando problemas legales, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar por el complejo mundo legal y encontrar soluciones efectivas para tus necesidades.

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Anna Zaragoza Formiga

Real Decreto-ley 6/2023: Impulsando la Eficiencia y Transparencia en la Justicia Digital

Tuvimos la oportunidad de asistir a la sesión informativa sobre el Impacto Procesal del Real Decreto-ley 6/2023 organizado por el Centro de Estudios de la Procura (CEP) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona el pasado 11 de marzo.

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 6/2023, el cual entró en vigor el 20 de marzo de 2024. Este decreto introduce cambios significativos en el ámbito de la justicia civil. A continuación, resumimos las modificaciones más relevantes:

1. Procedimiento Testigo:

   - Se incorpora el artículo 438 bis de la LEC para agilizar procedimientos con demandas idénticas.

   - Aplicable solo a demandas relacionadas con artículos específicos de la LEC.

   - Condiciones acumulativas para su aplicación.

2. Actuaciones Judiciales Telemáticas:

   - Nuevo artículo 129 bis de la LEC que establece la celebración telemática de actos procesales.

   - Las partes pueden pactar en sus contratos la obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3. Modificación del Procedimiento Verbal:

   - Aumento de la cuantía del procedimiento verbal a 15.000 euros en ciertos casos.

   - Incorporación de nuevas materias tramitadas por vía verbal, independientemente de la cuantía.

4. Novedades en Materia de Prueba:

   - Presentación de pruebas por medios telemáticos.

   - Modificación del plazo para aportar dictamen pericial en juicio verbal.

5. Modificación en Materia de Recursos:

   - Establecimiento de la presentación del recurso ante el tribunal competente.

   - Cambios en la presentación de oposición al recurso.

6. Modificación en Materia de Ejecución:

   - Revisión de cláusulas abusivas en contratos.

   - Requerimiento de pago a través de la Sede Judicial Electrónica.

7. Otras Cuestiones Procesales:

   - Creación de la Carpeta Justicia para acceso ciudadano.

   - Atención preferente a personas mayores en procedimientos judiciales.

   - Legitimación de asociaciones para defender derechos de profesionales del sector artístico.

   - Examen de honorarios de abogados y procuradores por parte del juez.

Entrada en Vigor:

El Real Decreto-Ley 6/2023 entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, excepto disposiciones relativas a Expediente Judicial, Carpeta Judicial y Sede Judicial, que entraron en vigor a los 20 días de la entrada en vigor.

Destacado:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha unificado criterios sobre la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2023, especialmente en relación con el recurso de apelación civil. Se establece que este recurso solo procederá para los procedimientos judiciales iniciados después del 20 de marzo de 2024.

Conclusiones y Perspectivas Futuras

Este Real Decreto-ley representa un paso significativo hacia la modernización y eficiencia del sistema judicial español. Al promover la digitalización de los procedimientos judiciales, se busca agilizar la administración de justicia, garantizar la transparencia y mejorar la accesibilidad para los ciudadanos.

Además, este decreto establece medidas adicionales para fortalecer la función pública, mejorar la calidad de las redes de comunicaciones electrónicas y promover el buen gobierno en todas las esferas de la sociedad.

Este Real Decreto-ley 6/2023 refleja el compromiso del gobierno español con la innovación y la modernización del sistema judicial, sentando las bases para un servicio público de justicia más eficiente, transparente y accesible para todos los ciudadanos.

En el siguiente link podéis descargar el Decreto

Ana Zaragoza Formiga

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Características del contrato SWAP creciente con barrera y su posible nulidad

31 ENERO CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO SWAP CRECIENTE CON BARRERA Y SU POSIBLE NULIDAD
Publicado el 12:25h en Derecho bancario por AZF Advocats 0 Comentarios

Las características esenciales y prácticas de los denominados “Contratos de Permuta Financiera”, y en concreto, del Contrato SWAP creciente con Barrera son las siguientes:

Como puede observarse, dicho tipo de producto financiero es lo suficientemente COMPLEJO para que el banco exponga, de manera CLARA Y PRECISA, los riesgos de su contratación. Existiendo, en caso contrario, nulidad por error grave y sustancial, esencial y excusable, en el consentimiento prestado, máxime cuando el cliente es un “cliente minorista”. Los efectos de la declaración de nulidad son la obligación recíproca de restitución por las partes de las prestaciones por ellos verificadas, lo que supone que si bien la parte demandada (el banco) ha de restituir el importe de las liquidaciones negativas, el demandante (cliente) ha de restituir las cantidades recibidas como liquidaciones o liquidaciones positivas derivadas de este contrato de swap, por la propia naturaleza inherente a lo que es un acto de nulidad, más los intereses legales de dichas cantidades.

Al efecto, les dejamos última Sentencia de Nulidad de Contrato Swap Creciente con Barrera ganada por la Letrada Ana Zaragoza Formiga, nulidad que conlleva la restitución a nuestro cliente (sociedad limitada) de la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (100.404,35 €), con expresa imposición de intereses y costas del procedimiento a la entidad bancaria demandada.

Dicha Sentencia fue dictada en sede de un procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Santa Coloma de Gramanet, tras exponerse – y acreditarse – por la Letrada Ana Zaragoza Formiga, que:

En el siguiente link podéis descargar la Sentencia.

Ana Zaragoza Formiga
Socia Fundadora AZF ADVOCATS
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Cuestiones prejudiciales del IRPH ante el tribunal de justicia europeo

El Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un índice que se fija por circular del Banco de España con carácter periódico y que determina el importe de determinados préstamos con tipo de interés variable.

Generalmente, el IRPH siempre es superior al Euribor, por la cual cosa muchos clientes, desconocedores de la naturaleza del mencionado índice, se han visto perjudicados por los excesivos intereses del mismo. Dicho índice no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, si bien la banca continuó utilizando haciendo pasar dicho índice por un tipo de interés oficial.

Las cláusulas hipotecarias referenciadas en IRPH fueron incorporadas a un elevado número de contratos de préstamo hipotecario, lo cual ha generado que, a día de hoy, exista un gran número de procedimientos judiciales solicitando la abusividad de dicho índice de referencia en los Juzgados españoles, existiendo resoluciones contradictorias entre los distintos partidos judiciales.

Con objeto de conseguir una postura jurisprudencial clara, se presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona número 38 y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Dichas cuestiones, que fueron expuestas en la vista del pasado 25 de febrero de 2019, planteaban lo siguiente:

Se concluye preguntando, cuál de las dos consecuencias en caso de considerar que dicha cláusula es nula por abusiva seria la aplicable:

Aún no tenemos ni resolución del TJUE, ni pronunciamiento del Abogado General de la Unión Europea, cuyas conclusiones están previstas para el próximo 10 de septiembre. Dichas conclusiones nos permitirán valorar el devenir judicial que podrá tener la impugnación por nulidad de las mencionadas clausulas contractuales, por el momento y a falta aún de un pronunciamiento claro en esta materia se recomienda esperar al pronunciamiento definitivo del juez del TJUE ,si bien, a todos aquellos con relación hipotecaria ya finalizada, les aconsejamos envíen burofax para evitar que prescriba la acción de nulidad de la mencionada clausula, pues la misma, siguiendo los cauces del derecho civil, prescribe a los 4 años.

Interesa destacar, en relación a las citadas cuestiones prejudiciales sobre IRPH, la reciente Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que entró en vigor el pasado 16 de junio. En dicha Ley se establece, en su artículo 21, que los tipos de interés deberán calcularse a coste de mercado y no ser susceptible de influencia por el propio prestamista, o en virtud de acuerdos con otros prestamistas o prácticas conscientemente paralelas.

Anna Zaragoza Formiga
Socia Fundadora AZF ADVOCATS
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Sentencia TJUE, de 26 de marzo de 2019, recurso c-70/17 (vencimiento anticipado)

El pasado día 26 de marzo de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia “dando respuesta” a las cuestiones prejudiciales planteadas en asuntos acumulados 70/17 y 179/17, que versan sobre la interpretación de la Directiva 1993/13 CEE, en relación a lo establecido por los artículos 6 y 7 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, concretamente en relación a la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario.

Desde AZF ADVOCATS les ofrecemos un breve resumen sobre las CUESTIONES PLANTEADAS, FUNDAMENTOS SOBRE EL FONDO y DECLARACIONES FINALES DEL TJUE en respuesta a dichas cuestiones.

Cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo:

1) ¿Debe interpretarse el artículo 6.1 de la Directiva 93/13[…] en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad [de declarar el vencimiento anticipado del préstamo]?

2) ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13[…], para —una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria— poder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque determine el inicio o la continuación del proceso de ejecución contra el consumidor, resulta más favorable para el mismo que sobreseer dicho proceso especial de ejecución hipotecaria y permitir al acreedor instar la resolución del contrato de préstamo o crédito, o la reclamación de las cantidades debidas, y la subsiguiente ejecución de la sentencia condenatoria, sin las ventajas que la ejecución especial hipotecaria reconoce al consumidor?

Cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barcelona:

1) ¿Se opone a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 una doctrina jurisprudencial ([sentencia del Tribunal Supremo] de 18 de febrero de 2016) según la cual, a pesar de la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y a pesar de tratarse de la cláusula que fundamenta la demanda ejecutiva, no debe archivarse la ejecución hipotecaria porque su continuación es más beneficiosa para el consumidor, dado que en una eventual ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento declarativo basado en el artículo 1124 del Código Civil el consumidor no podría beneficiarse de los privilegios procesales propios de la ejecución hipotecaria, pero sin tener en cuenta dicha doctrina jurisprudencial que, según una jurisprudencia continuada y consolidada del propio Tribunal Supremo, este artículo 1124 del Código Civil (previsto para los contratos que generan obligaciones recíprocas) no es aplicable al contrato de préstamo, al ser un contrato real y unilateral que no se perfecciona hasta la entrega del dinero y que, por ello, solo genera obligaciones para el prestatario y no para el prestamista (acreedor), con lo que, de seguirse esta doctrina del mismo Tribunal Supremo en el proceso declarativo, el consumidor podría obtener un pronunciamiento desestimatorio de la pretensión resolutoria e indemnizatoria y ya no podría sostenerse que la continuación de la ejecución hipotecaria le resulta más beneficiosa?

2) Para el caso de admitirse la aplicación del artículo 1124 del Código Civil a los contratos de préstamo o en todos los casos de contratos de crédito, ¿se opone a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 una doctrina jurisprudencial como la indicada que no tiene en cuenta, para valorar si le resulta más beneficioso para el consumidor la continuación de la ejecución hipotecaria o más perjudicial la tramitación de un declarativo basado en el artículo 1124 del Código Civil, que en este procedimiento puede desestimarse la resolución del contrato y la petición indemnizatoria si el tribunal aplica la previsión del mismo artículo 1124 [del Código Civil] según la cual “el tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo”, teniendo en cuenta que precisamente en el contexto de préstamos y créditos hipotecarios para adquirir viviendas con duraciones prolongadas (20 o 30 años) es relativamente probable que los tribunales apliquen esta causa de desestimación, especialmente cuando el incumplimiento efectivo de la obligación de pago no haya sido muy grave?

3) Para el caso de aceptarse que es más beneficioso para el consumidor continuar la ejecución hipotecaria con los efectos del vencimiento anticipado, ¿se opone a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13una doctrina jurisprudencial como la indicada que aplica supletoriamente una norma legal (artículo 693.2 LEC a pesar de que el contrato puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado, y que otorga efectos a dicho [artículo] 693.2 LEC a pesar de que no se da su presupuesto fundamental: la existencia en el contrato de un convenio válido y eficaz de vencimiento anticipado, que precisamente ha sido declarado abusivo, nulo e ineficaz?

Dichas cuestiones prejudiciales, el TJUE las resume en dos:

– se dilucide, fundamentalmente, si cuando una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario sea declarada abusiva, esta puede, no obstante, conservarse parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva

– si, de no poderse conservar parcialmente, el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de esta cláusula puede en cualquier caso seguir tramitándose, aplicando supletoriamente una norma de Derecho nacional, en la medida en que la imposibilidad de recurrir a este procedimiento puede ser contraria a los intereses de los consumidores.

Sobre el fondo, el TJUE argumenta:

– El consumidor se halla en una situación de inferioridad

– Incumbe al Juez nacional determinar, en cada caso, si la cláusula controvertida cumple las exigencias de la buena fe, equilibrio y transparencia establecidas en la Directiva 93/13.

– Si se declara abusiva, los órganos jurisdiccionales deben abstenerse de aplicar dichas cláusulas, SALVO SI EL CONSUMIDOR SE OPONE A ELLO.

– La facultad de modificar el contenido de las cláusulas declaradas abusivas podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo, pues contribuiría a eliminare el efecto disuasorio.

– NO OBSTANTE, si el contrato principal no pudiera subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva (QUEDANDO ASÍ EXPUESTO EL CONSUMIDOR A CONSECUENCIAS ESPECIALMENTE PREJUDICIALES), en aplicación del principio de Derecho de los contratos, podría sustituirla por una disposición supletoria de Derecho Nacional. Quedando dicha sustitución plenamente justificada a la luz de la finalidad de la Directiva 93/13.

Incumbe a los órganos jurisdiccionales remitentes comprobar, con arreglo a las normas de Derecho interno y adoptado a un enfoque objetivo, si la supresión de estas cláusulas tendría como consecuencia que los contratos de préstamo hipotecario no puedan subsistir.

Corresponde también en exclusiva a los órganos jurisdiccionales remitentes llevar a cabo las comprobaciones y comparaciones necesarias para determinar si se producen efectos perjudiciales para el consumidor.

– Si, por el contrario, se llegara a la conclusión de que el contrato principal si pudiera subsistir (sea jurídicamente posible en atención a la normativa Interna) sin las cláusulas abusivas controvertidas, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, SALVO QUE EL CONSUMIDOR SE OPONGA A ELLO, en el caso de que considere que una ejecución hipotecaria al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria.

Respuesta dada por parte del TJUE (declaraciones finales):

1.- Se opone a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.

2.- No se opone a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Para ver Sentencia completa pinche aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf text=&docid=212227&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=7997662